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El reglamento de la Ley Crea y Crece y el Reglamento de la Ley Antifraude

PREGUNTAS FRECUENTES

Sobre los cambios en facturación

¿Cuáles son las nuevas normativas que afectarán a la facturación de empresas y profesionales?

Son dos, la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece:

Ley Antifraude

    • Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Regulada por el Reglamento de la Ley Antifraude aprobado a través del RD 1007/2023, de 5 de diciembre, como Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación.

    • Impulsada por el Ministerio de Hacienda.

    • Busca evitar el fraude fiscal y para ello establece los requisitos que debe cumplir el software de facturación para la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas.

    • Afecta a las empresas y profesionales obligados a emitir facturas que utilizan un software de facturación.

Ley Crea y Crece

  • Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas, regulada por el Reglamento de la Ley Crea y Crece, pendiente de aprobación.

  • Impulsada por el Ministerio de Economía

  • Persigue evitar la morosidad estableciendo la obligatoriedad de emitir y recibir facturas en formato electrónico.

  • Afecta a las operaciones entre empresas y profesionales.

¿Por qué son tan importantes estas normativas?
    • Modifican la forma de facturar de empresas y profesionales.

    • Son una oportunidad para impulsar la transformación digital del tejido empresarial, su crecimiento y competitividad.

Sobre el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación

¿Cuál es su objetivo?

El principal objetivo es luchar contra el fraude fiscal derivado del uso del software de doble uso o de supresión de ventas. También persigue mejorar la asistencia y control de las Administraciones tributarias y la digitalización de las empresas, especialmente pymes, microempresas y autónomos.

¿Hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?
    • La comunicación de los registros de facturación a la AEAT es voluntaria. El contribuyente tiene dos opciones:

        • Envío automático de cada registro de facturación a la Administración Tributaria (Sistema de emisión de facturas verificables o sistema Verifactu). Es la opción más cómoda y la recomendada por la Administración.

        • Registro sin envío de las facturas: cada registro debe estar firmado digitalmente y estar a disposición de la AEAT en cualquier momento.

¿Quiénes son los obligados?

Están afectados empresas y autónomos que utilicen un sistema informático de facturación y que sean:

  • Contribuyentes del Imp. Sociedades, excepto entidades exentas.

  • Contribuyentes IRPF que desarrollen actividades económicas.

  • Contribuyentes IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

  • Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.

¿Están afectadas empresas sujetas al SII?

No están afectadas empresas ni profesionales acogidos al SII.

¿Está afectado todo el territorio español?

La normativa aplica en todo el territorio español (excepto País Vasco y Navarra); incluidas Ceuta, Melilla y Canarias.

¿Qué se entiende por sistema informático de facturación?

El conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas que permita:

  • Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.

  • Conservar la información de facturación (almacenamiento en el propio sistema o su salida en un soporte físico de cualquier tipo o vía remisión telemática a otro sistema informático).

  • Procesar la información de facturación para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía.

¿Se consideran sistemas informáticos las hojas de cálculo (Excel) y editores de textos (Word) o similares?

Lo son, si se utilizan para admitir, conservar y procesar la información de facturación. En ese caso deberán cumplir los requisitos del Reglamento y utilizar un sistema adaptado.

¿Qué se entiende por factura? ¿Un ticket es una factura?

Un documento expedido por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad que refleja una entrega de bienes o prestación de servicios.

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que es lo que conocemos como Reglamento de facturación, habla de dos tipos:

    • Factura completa u ordinaria, que debe incluir todos los datos y requisitos que se detallan en este Reglamento.

    • Factura simplificada, que sustituyó los denominados tickets y tiene un contenido más resumido que la completa.

El “ticket” no existe. El Reglamento de Facturación habla de factura simplificada

¿Cuál será la fecha de implantación para los obligados?

Las empresas que expidan facturas con un sistema informático deberán adaptarse antes del 1 de julio de 2025.

¿El Reglamento establece sanciones?

Se sancionará con multas de 50.000 euros por cada ejercicio por la tenencia de programas no certificados, teniendo que estarlo, o por alterar o modificar los dispositivos certificados.

¿Cómo puede saber una empresa si su software de facturación está adaptado?

El desarrollador de software deberá certificar que su sistema está adaptado, mediante declaración responsable.

¿Habrá un listado oficial de software homologado?

No está previsto.

¿A qué soluciones de software de Wolters Kluwer afecta el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación?

Afecta a las soluciones a3factura, a3ERP, a3innuva ERP y a3asesor Ges. Todas estarán plenamente adaptadas a los nuevos requisitos dentro del plazo previsto por la normativa.

Sobre el Reglamento de la Ley Crea y Crece

¿Cuál es el objetivo del Reglamento de la Ley Crea y Crece?

Combatir la morosidad y mejorar los plazos de pago entre empresas y profesionales. Con este propósito, obligará a emitir facturas electrónicas entre empresas y profesionales

¿Se ha aprobado ya? ¿Cuándo se prevé su aprobación?

Su aprobación está prevista durante la primera mitad del 2024.

¿A qué empresas y profesionales afecta?

A empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar facturas por operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional en el territorio español.

¿Cuál será la fecha de implantación para los obligados?
    • Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: al año de la aprobación del Reglamento.

    • Resto de empresas: a los dos años de la aprobación del Reglamento.

¿Qué obligaciones establece esta normativa para empresas y profesionales?

Este Reglamento establece la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas entre empresas y profesionales. El flujo de envío y recepción de facturas se realizará en el marco del sistema español de facturación electrónica, formado por la solución pública que ofrecerá la AEAT y el conjunto de plataformas privadas de intercambio de facturas.

La solución pública servirá de infraestructura para el intercambio de la emisión y recepción de las facturas y además será el repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas

Aquellas empresas y profesionales que así lo elijan podrán utilizar plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y estas estarán obligadas a interconectarse con cualquier otra plataforma electrónica privada.

NORMATIVA RELACIONADA